lunes, 21 de octubre de 2013

FOL TEMA 2


Tema 2: El Contrato de Trabajo

1.     Concepto de contrato de trabajo:
Es un acuerdo entre el empresario y un trabajador mediante el cual el trabajador se compromete a someterse al poder de organización del empresario y también a prestar unos servicios laborales a cambio de una remuneración que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa 
En cuanto a la forma del contrato de trabajo  normalmente son por escrito pero se debe tener en cuenta que los contratos orales también son validos. De todas formas y sobre todo para ciertas modalidades la ley  dice que se deben formalizar por escrito  con la intención siempre de favorecer a la parte más débil de esta relación contractual. Un trabajador puede solicitar que el empresario cumpla con esta formalidad en un plazo de dos meses. 


Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:

·         Los contratos en prácticas.
·         Los contratos para la formación y aprendizaje.
·         Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.
·         Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.
 
1.1. Elementos y principales condiciones de un contrato:
En un contrato pueden aparecer todo tipo de clausulas y condiciones siempre y cuando no se incumpla ningún ley o normativa. Lo que trataremos de estudiar aquí son aquellos elementos y condiciones que deben aparecer siempre. Son los siguientes:
Ø   Las partes: es la identificación del trabajador y del empresario (nombre, dirección, NIF o CIF y número de afiliación a la seguridad social)
Ø   Los tiempos. Debe figurar la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, al igual que la duración
Ø   La duración y distribución de la jornada de trabajo
Ø    El lugar de trabajo. El contrato debe especificar el domicilio social de la empresa y  la dirección del centro de trabajo en el que desarrolle su actividad
Ø   La categoría o grupo profesional. Se debe especificar el puesto de trabajo que se va a ocupar y una breve descripción  de las actividades a desarrollar
Ø   El salario. Con respecto al salario se debe indicar el salario base, los distintos complementos a los que se tiene derecho y la periodicidad de su pago
Ø   Las vacaciones. Su duración, su atribución y distribución entre los trabajadores
Ø   Los plazos de preaviso. Son los plazos que deben respetar tanto el trabajador como el empresario para poner fin a la relación laboral 
Ø   El convenio colectivo aplicado. Esto es imprescindible si algún otro de los elementos del contrato hace referencia a él

1.2. Capacidad para contratar

-          Como contratante. Según la legislación española se tiene capacidad para contratar a trabajadores si se cumplen los siguientes requisitos 
o   Si se es mayor de edad (18 años cumplidos)
o   Si no se es mayor de edad se podrá hacer en tres casos:
§  Que un juez haya concedido la emancipación legal  (a partir de los 16 años)
§  Si no se es emancipado, debe hacerse con la autorización de un tutor legal
§  Si se tiene algún tipo de incapacidad se puede contratar mediante la asistencia de un representante legal
-          Como contratado. Para poder firmar un contrato de trabajo como trabajador es necesario:
o   Ser mayor de edad
o   Si se tienen 16 ó 17 años se puede trabajar pero hay que contar con la autorización de los padres o tutores legales
o   Tener 16 ó 17 años y estar emancipado. La emancipación significa que un menor de edad puede vivir de forma independiente y regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. La emancipación en España se puede conseguir por tres vías:
§  Consentimiento de los padres y del menor,
§  por autorización de un juez previa solicitud de un menor,
§  por matrimonio, previo consentimiento de los padres o tutores legales para su celebración

1.3. Obligaciones del empresario para con el contrato de trabajo

 El trabajador  debe firmar el contrato de trabajo para indicar su conformidad con la relación acordada; no obstante si hubiera alguna clausula abusiva o en fraude de ley se considerará como no puesta
El empresario tiene las siguientes obligaciones  con respecto a la firma del contrato:
Ø   Entregar una copia del contrato al trabajador
Ø   entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores para que la firmen 
Ø   Comunicar y entregar en la oficina de empleo en un plazo de diez días hábiles una copia del contrato y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores

1.4. La duración del contrato.

En España los contratos se pueden formalizar por una duración determinada o por una duración indefinida en el caso de la duración indefinida se entiende que el contrato se extiende hasta la edad de jubilación del trabajador
Los contratos de duración determinada pueden finalizar en una fecha fija o supeditar su finalización  a la finalización de la obra o actividad para la que se contrata al trabajador 
De todas formas hay una serie de casos en los que un contrato de trabajo temporal se transforma en indefinido:
·                  Si la empresa no da de alta al trabajador  en la seguridad social en el tiempo que dura el periodo de prueba
·                  Cuando un contrato deba celebrase por escrito y no se haga así: entonces se entiende que ese contrato se transforma en indefinido y a jornada completa
·                  Cuando los contratos se celebren en fraude de ley, por ejemplo si se conciertan para atender a una finalidad distinta a la que la ley los destina
·                  Cuando una empresa ceda trabajadores a otra empresa de forma ilegal
·                  Cuando un trabajador continúe trabajando una vez finalizada la duración máxima de su contrato laboral
La ley orgánica del estatuto de los trabajadores también establece que se adquirirá la condición de trabajador fijo a con contrato indefinido en los siguientes casos:
ü    Cuando en un periodo de 30 meses se halla estado contratado por al menos 24 meses; independientemente de si se estuvo de forma continua o no, para el mismo o diferente puesto de trabajo, también independientemente del número de contratos temporales e independientemente de la modalidad contractual.
ü    Lo dicho anteriormente también es válido si estos contratos los realizó la empresa usuaria a través de una empresa de contrato temporal

1.5. El periodo de prueba.

El periodo de prueba es un periodo durante el que se pretende ver si la relación laboral pactada es satisfactoria para ambos. Durante su duración tanto el trabajador como el empresario pueden rescindir de forma unilateral la relación contractual sin que haya ninguna consecuencia
No existe una duración mínima para el periodo de prueba lo que existe es una duración máxima que se fija en los convenios colectivos  para cada profesión.
El estatuto de los trabajadores establece los siguientes plazos de duración máxima del periodo de pruebas:
ü    Seis meses para técnicos titulados
ü    Tres meses para el resto de los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores
ü    Dos meses para el resto de los trabajadores en empresas de más de 25 trabajadores

2.     Modalidades de contratación

Hay dos grandes grupos:

2.1. Contratos indefinidos

Son los que no tiene fecha de finalización por lo tanto se presupone que duran hasta la jubilación del trabajador en esta modalidad los más importantes son:
Ø  Indefinido ordinario (a tiempo completo o parcial)
Ø  El de fomento de contratación indefinida
Ø  El de apoyo a emprendedores
Ø  El contrato de trabajo fijo discontinuo

2.2. Contrato temporales

    Son aquellos en los que la vinculación de la empresa es limitada:
Ø  los formativos: el contrato para la formación y aprendizaje y el contrato en practicas
Ø  por el tipo de trabajo a realizar:  el contrato de obra o servicio determinado, el contrato de interinidad, el contrato eventual por circunstancias de la producción, el contrato de relevo. 

3.     Contrato indefinido ordinario

 Se puede concertar por escrito o de forma verbal y puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial

3.1. Contrato de fomento de la contratación indefinida

 Para fomentar la contratación indefinida se le conceden a las empresas bonificaciones en las cuotas que pagan a la seguridad social por cada trabajador indefinido contratado. Tras la reforma laboral del 2012 los casos en los que se conceden incentivos a la contratación indefinida son los siguientes:
v  bonificaciones por contratar a determinados colectivos. Estos colectivos son:
o   mujeres víctimas de la violencia de genero
o   víctimas del terrorismo
o   trabajadores en situación de exclusión social
o   personas con una discapacidad igual o superior al  33%
v  bonificaciones por transformar contratos en indefinidos:
o   los contratos para la formación y el aprendizaje, en prácticas, de relevo,  de sustitución por anticipación de la edad de jubilación reciben bonificación por transformarlos en indefinidos en la empresas de menos de 50 trabajadores (en las pymes)
o   contratos temporales celebrados con personas que tengan un 33 % de incapacidad sea cual sea el tamaño de la empresa.

3.2. Contrato fijo discontinuo

La contratación indefinida no tiene por qué ser a jornada completa. Los contratos indefinidos pueden ser a tiempo parcial  que es cuando no se completa la jornada diaria o semanal o pueden ser fijos discontinuos.

4.     Contratos temporales

Son contratos temporales aquellos en los que figura una fecha de finalización concreta

4.1. Contratos formativos

 Los contratos formativos fueron creados para favorecer la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo. El rasgo que los caracteriza es que incluye en el horario de trabajo del trabajador horas de formación teórica hay dos modalidades, el contrato en prácticas y el contrato para la formación 
*contrato en prácticas está pensado para las personas que hayan obtenido una titulación universitaria o profesional y en los cuatro años siguientes a la terminación de sus estudios. Son contratos que deben de tener una duración mínima de seis meses y máxima de dos años. El salario que percibe el trabajador se fija en el convenio colectivo, pero nunca puede ser inferior al 60% de un trabajador normal en el primer año ni al 75% durante el segundo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional  
*contrato para la formación, está previsto para personas mayores de 16 años que no posean la titulación que los capacite para el puesto de trabajo también tiene un duración mínima de seis meses y máxima de dos años aunque ciertos convenios establecen que pueda llegar a los tres. El salario también se fija en el convenio aunque nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. También presenta como rasgo distintivo que un 15% de la jornada debe ser dedicada a formación teórica con un tutor designado por la empresa.

4.2. Contratos temporales de carácter estructural

*contrato de interinidad. Tiene por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir una vacante mientras no se seleccione a una persona fija para el puesto. También se admiten para realizar obras o servicios de interés público. Su duración no está limitada legalmente y en la práctica duran hasta que se incorpore en el puesto de trabajo el trabajador que están sustituyendo 
* Contrato de inserción, es una modalidad prevista para personas con dificultades sociales o de adaptación  (gente con minusvalías colectivos desfavorecidos) y solo lo pueden firmar las administraciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro. Son para una obra o servicio determinado y su duración será el tiempo que dure la obra o servicio
*contrato de obra o servicio es una modalidad que se asimila a una determinada obra o servicio que realiza la empresa. Es temporal pero no tiene fecha de finalización ya que esta será cuando finalice la obra
*contrato eventual por circunstancias de la producción, está previsto para cuando en las empresas se produce una acumulación de trabajo por encima de la actividad normal de la empresa. No pueden tener una duración superior a seis meses dentro de un periodo de referencia de doce meses

4.3. Contratos temporales ordinarios

*contrato de jubilación parcial, un trabajador que tenga cumplidos 62 años puede reducir su jornada de trabajo y su salario entre un 25% y un 85%  para acceder a la jubilación parcial. Para hacerlo es imprescindible que la empresa contrate a otro trabajador que cubra el tiempo de jornada vacante mediante un contrato relevo. Su duración será hasta que el trabajador cumpla 67 años   
*contrato de relevo, tiene que ir asociado a la modalidad anterior y será por el tiempo que dure el contrato de jubilación parcial.

5.     Las empresas de trabajo temporal

Se pueden definir con aquellas empresas que contratan trabajadores para cederlos a otras empresas. El trabajador está ligado contractualmente con la ETT y no con la empresa en la presta sus servicios laborales. El contrato que se firme con una ETT puede ser indefinido o temporal pero siempre va a haber las siguientes limitaciones:
·         Los contratos temporales solo podrán ser eventuales por circunstancias de la producción, de interinidad o de obra o servicio, no se puede realizar un contrato de puesta a disposición para sustituir a un trabajador en huelga
·         Deben celebrarse siempre por escrito
·         El trabajador debe recibir como mínimo el mismo salario que recibe en la empresa usuaria un trabajador de categoría similar 
Al contrato, que no es laboral, que firma la empresa usuaria del trabajador con la ETT se le denomina, contrato de puesta disposición



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