martes, 25 de febrero de 2014

FOL TEMA 6



TEMA 6. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.


1.     Los Derechos De Los Trabajadores En Materia De Participación En La Empresa.

Aparecen reconocidos en la Constitución Española de 1.978 y en el Estatuto de los Trabajadores. Son los siguientes:

  • Derecho de participación en la empresa. Implica informar, ser informados y colaborar en la gestión de la empresa y, en determinados casos, otorgar el consentimiento para tomar ciertas decisiones. 
  • Derecho de asociación.
  • Derecho a la libre sindicación
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho al cierre al patronal
  • Derecho de reunión.
La representación de los trabajadores como colectivo se concreta en 2 tipos:
  • Representación colectiva unitaria. 
  • Representación colectiva sindical.

2.     Representación Colectiva Unitaria.

2.1.                    Los Delegados De Personal.

Para empresas de menos de 50 trabajadores, la representación colectiva unitaria se hace a través de los Delegados de Personal conforme a las siguientes proporciones:

  • Entre 6 y 10. 1 (no es obligatorio).
  • Entre 11 y 30. 1 (obligatorio).
  • Entre 31 y 49. 3 (obligatorios).

2.2.                    El Comité De Empresa.

Cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores, la representación unitaria se hace a través del Comité de Empresa, que es un órgano cuya composición también depende del número de trabajadores en la empresa, de acuerdo con las siguientes proporciones:

  • De 50 a 100. 5 miembros. 
  • De 101 a 250. 9 miembros.
  • De 251 a 500. 13 miembros. 
  • De 501 a 750. 17 miembros.
  • De 751 a 1.000. 21 miembros. 
  • De 1.001 en adelante. 21 más 2 miembros por cada 1.000 trabajadores o fracción (hasta un máximo de 75).

2.3.                    Elecciones.

Pueden ser elegidos todos los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad de al menos  6 meses en la empresa. Las elecciones serán por sufragio universal, libre y secreto y podrán votar todos los trabajadores de la empresa con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

2.4.                    Competencias De La Representación Colectiva Unitaria.

  • Recibir información trimestral sobre la evolución del sector económico, la situación de producción y ventas de la empresa, y la evolución probable del empleo en la empresa
  • Recibir una copia de todos los contratos laborales. 
  • Conocer la contabilidad de la empresa.
  • Emitir un informe antes que el empresario ejecute decisiones que afecten cualitativa o cuantitativamente a los trabajadores. 
  • Emitir un informe cuando hay una fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa.
  • Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la empresa. 
  • Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Conocer las estadísticas sobre absentismo laboral. 
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la legislación y las condiciones de seguridad e higiene.
  • Participar en la gestión de las obras sociales de la empresa. 
  • Colaborar con la dirección de la empresa en la implantación de las medidas que consideran para aumentar la productividad.
  • Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados anteriormente. 
Las empresas deben poner a su disposición un local y uno o varios tablones de anuncios.

Aparte de estas competencias tienen el deber del sigilo profesional, pues deben guardar secreto sobre la información que le proporciona la empresa en el ejercicio de estas competencias.

2.5.                     Garantías de los representantes de los trabajadores.

  • Si cometen una infracción muy grave deberá abrirse un expediente contradictorio en el que será oído el interesado, el comité de empresa o los demás delegados de personal.
  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores.
  • No ser despedido ni sancionado durante el mandato el ni durante el año siguiente a su mandato.
  • No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional.
  • Libertad de expresión en materias concernientes a  representación
  • Se le conceden un número de horas al mes retribuidas para el ejercicio para sus labores de representación esto se conoce como crédito de horas.

3.     Representación colectiva sindical de los trabajadores.

3.1.                    Los sindicatos.

Son asociaciones de trabajadores por cuenta ajena con personalidad jurídica propia cuya finalidad principal es el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento y mejoras laborales.

Aparecen en el siglo XIX como consecuencia de las ya estudiadas deplorables condiciones que sufrían los trabajadores tras la revolución industrial. Actualmente en España están protegidos y regulados por la constitución que proclama el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental; y la regulación básica es la ley orgánica de libertad sindical (la ley 11/1985 de 2 de Agosto).

3.2.                    Representación colectiva sindical.

Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho a formar secciones sindicales en la empresa en la que trabajen.

* Organización interna de los sindicatos.
Los sindicatos organizan a los trabajadores por actividades o ramas de producción. Estas agrupaciones se denomina federaciones sindicales (la federación sindical de la enseñanza); y la agrupación de estas federaciones en un mismo sindicato se denomina confederación sindical.

En las empresas de 250 o más trabajadores las secciones sindicales están representadas por delegados sindicales elegidos entre los trabajadores de dicha empresa afiliados a ese sindicato. Los delegados sindicales tienen las mismas garantías y derechos que los miembros de comité de empresa.

*podemos clasificar los sindicatos atendiendo a distintos criterios:
  • Por el ámbito territorial: hay sindicatos nacionales pero también los hay de comunidad autónoma (CIGA) regionales o incluso locales. Ámbito nacional (Comisiones obreras y UGT).
  • Por el grado de representatividad.  Si cumplen estos mínimos son considerados sindicatos representativos:
    • A nivel estatal. Son aquellos que acreditan un 10% o más de los delegados de personal y de los miembros de comité de empresa de todo el estado. En España son UGT Y CC.OO
    • A nivel de comunidades autónomas. Los que en el ámbito de la comunidad autónoma acreditan al menos un 15% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes. 
    • Sindicatos de representatividad menor. Los que obtienen el 10% o más de los delegados de personal y miembros de comité de empresa en un ámbito territorial especifico distinto del estatal o autonómico.
Los sindicatos más representativos tendrán las siguientes capacidades:
  • Ostentar la representación institucional de los trabajadores.
  • Participar en la negociación colectiva.
  • Participan como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo de las Administraciones Públicas.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
 

4.     La Representación De Las Asociaciones Empresariales.

Son asociaciones privadas de empresarios individuales o sociedades para la defensa de sus intereses.

Se consideran asociaciones empresariales más representativas:
  • A nivel estatal las que representen a un 10% o más de los empresarios.
  • A nivel de Comunidad Autónoma las que representen en el ámbito de la comunidad a un 15% o más de los empresarios.
La asociación de empresarios más importante de España es la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que agrupa a todas las organizaciones empresariales, de las cuales la más importante es la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

5.     El Convenio Colectivo.

 Es un acuerdo libremente aceptado entre empresarios y trabajadores por el que se regulan sus relaciones en el ámbito de aplicación y durante el tiempo de duración. Tiene rango de Ley y jerárquicamente se sitúa entre el contrato de trabajo y el Estatuto de los Trabajadores.

Los ámbitos de aplicación de los convenios colectivos son:

  • Funcional. Los convenios pueden aplicarse en un ámbito inferior a la empresa, en el ámbito de la empresa o en un ámbito superior a la empresa.
  • Territorial. Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio surte efectos. Puede ser local, provincial, interprovincial, de Comunidad Autónoma o estatal. 
  • Personal. Alude a quién puede firmar el convenio y a quién se aplica el convenio.

6.     Los Conflictos Colectivos.

6.1.                    La Huelga.

 Es la forma más significativa y representativa de conflicto colectivo. Es la cesación temporal de la prestación de servicios acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas con motivo de un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo.


6.2.                    El Cierre Patronal.

Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario