miércoles, 19 de febrero de 2014

EIE TEMA 6


TEMA 6: La fiscalidad de las pymes

1.     Las obligaciones fiscales según el tipo de empresa

        Iniciales. Las que se producen como consecuencia de la constitución y puesta en funcionamiento de la empresa (alta en el IAE, declaración censal, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y tasas municipales), como ya se vio anteriormente.
        De gestión. Las que se producen en el desarrollo de la actividad empresarial, y que son el objeto de esta unidad.
        De liquidación. Las que implican la baja de la empresa en el sistema fiscal, y que son: la baja en el censo y en el IAE, así como el pago del ITP/AJD si procede la realización de documentos públicos.
Sistema impositivo según el tipo de empresa
Empresa individual y personas físicas que pertenecen a una Comunidad de bienes
Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Otros impuestos municipales y autonómicos.
Empresa sociedad
Impuesto sobre actividades económicas (IAE) (solo aquellas que facturen más de 1 000 000 € al año).
Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Impuesto de sociedades (IS).
Otros impuestos municipales y autonómicos.

2.     El sistema impositivo

El sistema impositivo es el conjunto de medidas encamina das a la obtención de trihutos para el sostenimiento del Estado.
En el apartado anterior se ha visto, a groso modo, cómo se compone e1sistema impositivo para compararlo con las obligaciones fiscales de la empresa. Ahora es el momento de proceder a un análisis más profundo.

2.1. Tipos de tributos

Tipo de tributo
Descripción
Tributo que afecta a las empresas
Tasas
También denominadas precios públicos, representan la contraprestación monetaria inmediata a servicios prestados por la Administración a los ciudadanos.
- Tasa de alcantarillado y basura.
- Tasa del servicio municipal
de aguas
Contribuciones
especiales
Contribución que se ha de pagar en función de la obtención de un beneficio, presente o futuro, que se debe a la realización de obras públicas.
- Contribución por la construcción de una acera y asfaltado en la calle donde radica la empresa.
Impuestos
Tributos exigidos sin contraprestación,
según la capacidad económica o de consumo del contribuyente.
Directos
- IRPF.
- IS.
- IAE.
Indirectos
- IVA.
- Impuestos especiales.

Existen otros impuestos de más difícil clasificación, ya que gravan el tráfico de bienes y el patrimonio, como son: impuesto sobre el incremento del valor de fincas urbanas (plusvalía), impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre instalaciones y obras e impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Los tributos según su ámbito administrativo:
-          Tributos estatales: IRPF, IVA, IS e impuestos especiales.
-          Tributos autonómicos : sucesiones y donaciones, ITP/AJD Y algunos específicos de determinadas autonomías.
-          Tributos municipales: IAE, plusvalía, IBI, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e impuesto sobre instalaciones y obras.

2.2. Los elementos de un impuesto

  • Obligación tributaria principal. Constituida por la obligación legal de pagar la cuota tributaria.
  • Hecho imponible. Hecho económico cuya realización produce la obligación tributaria principal.
  • Devengo. Momento en que se da por realizado el hecho imponible y se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  • Exigibilidad. Momento en que ha de realizarse el pago del impuesto.
  • Exenciones. Aquellas situaciones en las que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley permite que no se cumpla la obligación tributaria principal.
  • Obligado tributario, sujeto pasivo. Persona física o jurídica que paga e1 impuesto y/o tiene la obligación de realizar todos los trámites tributarios precisos.
  • Base imponible. Valoración económica del hecho imponible.
  • Deducciones. Cantidades que representan el valor económico de determinados conceptos fijados en la ley necesarios para el desarrollo del hecho imponible y que no forman parte de la base económica necesaria para calcular la deuda Tributaria.
  • Base liquidable. Base imponible a la que se le restan las deducciones pertinentes, si las hay.
  • Tipo impositivo. Porcentaje de la base liquidable que corresponde al tributo.
  • Cuota tributaría. Cantidad que se debe satisfacer al fisco por un tributo. Se calcula multiplicando la base liquidable por el tipo impositivo.
  • Intereses de demora. Tipo de interés por el tiempo transcurrido que se exige a1 obligado tributario que realiza un pago fuera de plazo o que recibe una devolución indebida.
  • Recargo. Cantidad que ha de satisfacer el obligado tributario por cumplir sus obligaciones fiscales fuera de plazo.

3.     Impuestos que afectan a la empresa

        Impuesto de actividades económicas (IAE).
        Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
        Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
        Impuesto de sociedades (IS).
        Otros impuestos:
·         Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD).
·         Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
·         Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación).
·         Impuesto sobre instalaciones y obras (licencia de obras).
·         Impuesto sobre el incremento del valor de las fincas de naturaleza urbana (plusvalía).

3.1. Impuesto de actividades económicas (IAE)

El IAE es un tributo de carácter directo gestionado por los municipios que grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales y artísticas.
Análisis de los elementos del IAE:
·         Hecho imponible. El desarrollo de una actividad empresarial. Profesional o artística.
·         Devengo. El devengo del impuesto se genera desde que la empresa comienza su actividad, y el periodo de devengo coincide con el año natural.
·         Exigibilidad. El pago del impuesto, para aquellos sujetos pasivos que tengan la obligación de hacerlo, se realiza anualmente, y el periodo de pago depende del Ayuntamiento que lo gestione.
·         Exenciones. Todos los empresarios, profesionales y artistas están obligados a presentar el documento de alta durante el primer mes de ejercicio de la actividad. Están exentos de su pago: las personas físicas, las personas jurídicas que tengan una cifra de negocio inferior al 1000 000 €/año, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los organismos públicos y las universidades.
·         Obligado tributario, sujeto pasivo. En este caso, las personas físicas o jurídicas, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
·         Deducciones. Existen bonificaciones y deducciones en función de la actividad, el tamaño de la empresa y las obras que se han de realizar para el desarrollo de la actividad empresarial.
·         Cuota tributaria. La tarifa depende de la actividad que se desarrolle.
La gestión del IAE consiste en los siguientes trámites:
·         Declaración censal al inicio de la actividad.
·         Declaración de alta que se presenta antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
·         Comunicación de la cifra neta de negocio al final del ejercicio económico.
·         Comunicación de variaciones de datos relevantes para el impuesto en el mes siguiente a producirse la variación.
·         Pago del impuesto para los sujetos pasivos no exentos, en el plazo marcado por cada Ayuntamiento.
·         Comunicación de la baja por exención en el mes de diciembre del año que se concede la exención.
·         Comunicación por cese de actividad, en el mes siguiente al cese
Aplicación del IAE:
Este impuesto está concebido para las grandes empresas, de ahí la exención de las personas físicas (empresarios autónomos) y de las sociedades con una cifra de negocio pequeña.
A pesar de dicha exención, es obligatorio presentar el alta en el IAE en tiempo y forma.

3.2. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El IVA es un tributo de carácter indirecto que grava el consumo interior, las adquisiciones intracomunitarias y la importación de bienes.
Análisis de los elementos del IVA:
·         Hecho imponible. Compraventa de bienes o servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.
·         Devengo. El devengo se produce en el mismo momento de realizarse la operación mercantil que constituye el hecho imponible en cada compraventa de bienes o servicios.
·         Exigibilidad. La liquidación del impuesto puede hacerse por periodos mensuales o trimestrales (esto último es lo habitual), en ambos casos durante los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación. Con la declaración del último periodo del año natural ha de presentarse un resumen de las operaciones de todo el ejercicio económico que ha finalizado.
·         Exenciones. Las exenciones del IVA recaen sobre los bienes y servicios que constituyen el hecho imponible. La descripción de las exenciones, que es bastante amplia, se hace en el Título III de la Ley 37/1992 del IVA, centrándose fundamentalmente en los servicios sanitarios educativos de correos y financieros, y en el tráfico de materias primas.
·         Obligado tributario, sujeto pasivo. El IVA es un impuesto que recae en el consumidor final del bien o servicio objeto del impuesto, pero el sujeto pasivo es el vendedor del bien, que es quien ha de cobrárselo al consumidor para ingresarlo en Hacienda.
·         Base imponible. Está constituida por el importe total de la contraprestación económica que recibe quien realiza la operación sujeta a IVA. Por tanto, la base imponible se calcula sumando al precio efectivo (quitándole los descuentos) todos los gastos accesorios necesarios para la operación de compraventa incluidos en factura: envases y embalajes, comisiones, transportes, seguros, impuestos especiales, intereses de demora y subvenciones vinculadas al precio.
·         Deducciones. Los empresarios que son sujetos pasivos del IVA , pueden deducir las cuotas pagadas (IVA soportado)en sus compras de las cuotas cobradas (IVA repercutido) en sus ventas.
·         Base liquidable. Es la misma base que la imponible, ya que las deducciones se calculan sobre la cuota tributaria.
·         Tipo impositivo. En el IVA hay tres tipos impositivos: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%), en función del tipo sobre el que recaiga el hecho imponible. En las operaciones en las que se intercambien bienes sometidos a diferentes tipos de IVA, cada uno de ellos tributará al que le corresponda. Los gastos accesorios tributan al mismo tipo que el bien objeto de la operación mercantil.
·         Cuota tributaria. La que resulta de aplicar a la base imponible el tipo de IVA correspondiente.

La gestión del IVA consiste en los siguientes trámites:

·         Declaración censal al inicio de la actividad.
·         Autoliquidación periódica (mensual o trimestral según el tipo de empresa y la voluntad del empresario).
·         Resumen anual, que se presenta con la última autoliquidación del año anterior y que contiene el resumen, por periodos, de todas las operaciones del año.
·         Declaraciones negativas. Cuando el resultado de la autoliquidación favorezca al contribuyente este podrá elegir entre solicitar la devolución o compensar la cantidad en la siguiente autoliquidación.
·         Obligaciones documentales. Es preciso emitir factura de todas las ventas, y llevar al día los libros de facturas emitidas y recibidas.
·         Todas las gestiones del impuesto han de llevarse a cabo ante la Agencia Tributaria o alguna de las instituciones colaboradoras (banco y cajas para los pagos).
·         Declaración de cese de actividad cuando se liquide la empresa.
Operaciones no sujetas al IVA
Además de Las exenciones, operaciones sujetas al impuesto pero que están exentas de pagarlo, existen una serie de transmisiones de bienes y derechos y de operaciones comerciales Que no están sujetas al impuesto debido a su naturaleza. Estas operaciones, reflejadas en el articulo 7 de la Ley del IVA, se pueden resumir en:
·         la compraventa entre particulares,
·         las entregas gratuitas de bienes o servicios,
·         el trabajo por cuenta ajena,
·         La transmisión del total del patrimonio empresarial,
·         Las prestaciones de los cooperativistas,
·         los intercambios entre Administraciones Públicas
·         y la entrega de dinero como pago.

Recargo de equivalencIa
Lo dicho sobre el IVA hace referencia al régimen general. Pero existen otros regímenes especiales concebidos para facilitar su gestión a empresarios que cumplan determinadas características. Estos regímenes, regulados en los articulas 120 a 163 de la Ley del IVA. son:
·         Régimen simplificado.
·         Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
·         Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
·         Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
·         Régimen especial de las agencias de viajes.
·         Régimen especial del recargo de equivalencia.
·         Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
Es conveniente profundizar en el del recargo de equivalencia, ya que obliga a los comerciantes minoristas que sean personas físicas y que comercialicen productos al por menor. Están exceptuados los que comercian al por menor con joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte originales, maquinaria industrial y otros productos de uso industrial.
El funcionamiento es simple: el comerciante minorista, al comprar la mercancía al mayorista, paga un recargo sobre la base imponible y, cuando vende, lo hace con el tipo de IVA correspondiente al producto. El pago de este recargo exime al minorista de las obligaciones formales del impuesto, ya que es el mayorista quien debe realizar las liquidaciones en la Agencia Tributaria.
Tipos impositivos del recargo de equivalencia
Los tipos impositivos del recargo de equivalencia se ajustan a La siguiente tabla:
Tipos impositivos del recargo de equivalencia
Tipos de régimen general
Recargo de equivalencia
4%
0.5%
10%
1,4%
21%
5,2%


3.3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

El IRPF es un tributo directo y personal que grava los ingresos que obtiene individualmente cada persona.
Desde el punto de vista de la pequeña y mediana empresa, están sujetos al IRPF los empresarios autónomos y los componentes de sociedades civiles, ya que estas, por sí mismas, no tienen obligaciones fiscales.
Análisis de los elementos del IRPF:
·         Hecho imponible. Obtención de rentas procedentes de actividades empresariales, profesionales, artísticas y laborales, y obtención de rentas procedentes del patrimonio por parte del sujeto pasivo.
·         Devengo. El devengo del impuesto se produce en el momento en que se generan las rentas, y se computa de forma anual.
·         Exigibilidad. El impuesto se liquida una vez al año, en el periodo comprendido entre abril y julio del año siguiente al del devengo. No obstante, el pago se hace de forma periódica, trimestralmente, mediante un sistema de retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta.
·         Exenciones. Hay dos tipos de exenciones: los ingresos exentos (indemnizaciones, determinadas ayudas, etc.), que no se tienen en cuenta para calcular la base imponible, y la renta mínima, que indica que aquellas personas que tengan una renta inferior a un a determinada cantidad quedan exentas de hacer la liquidación anual.
·         Obligado tributario, sujeto pasivo. Personas físicas que obtengan rentas y que tengan su residencia habitual en el territorio del Estado español.
·         Base imponible. Está constituida por las rentas obtenidas menos los gastos necesarios para obtenerlas (gastos deducibles reflejados en la legislación sobre IRPF).
·         Deducciones. La ley determina que una parte de la renta destinada a determinadas inversiones (compra de vivienda habitual, planes de pensiones, etc.) y a algunos gastos de interés social (donaciones para la conservación del patrimonio cultural, contribuciones a ONG, etc.) se pueda deducir de la base imponible.
·         Base liquidable. Esla base imponible menos las deducciones legalmente establecidas.
·         Tipo impositivo. Es progresivo, de forma que, a medida que va creciendo la base liquidable, aumenta el porcentaje aplicable para determinar la cuota tributaria. También se tiene en cuenta la situación familiar, por ejemplo, el número de hijos dependientes, para determinar la tarifa que constituye el tipo impositivo.
·         Cuota tributaria. Se calcula multiplicando la base liquidable por el tipo impositivo.

La gestión del IRPF consiste en los siguientes trámites:
·         Ingreso trimestral, del día 1 al 20 de abril, julio y octubre y durante el mes de enero, de los pagos fraccionados (modelos 130 y 131) y de las retenciones a cuenta (modelos 110 y 111).
·         Declaración anual del IRPF, del 1 de abril al 30 de junio, impresos 100 y 101.
·         Llevanza actualizada de los libros de contabilidad y libros de registro auxiliares.
·         Conservación de todos los documentos justificantes de los pagos e ingresos realizados en el periodo.
Emisión de certificados de las retenciones practicadas en los que es preciso expresar los datos del sujeto pasivo a quien se ha practicado la retención, la cuantía sobre la que se practica, la retención resultante y el ejercicio al que se refiere.
Regímenes para determinar el rendimiento neto para el IRPF en las actividades económicas:
En el caso de los empresarios autónomos sujetos al IRPF, para calcular la base imponible es preciso determinar el rendimiento neto de la actividad. Para determinar este rendimiento existen dos regímenes: la estimación directa (puede ser normal o simplificada) y la estimación objetiva. En el siguiente cuadro se presentan sus características:

CARACTERÍSTICAS
ESTIMACIÓN DIRECTA
ESTIMACIÓN OBJETIVA
¿A quién se aplica?
Todos los empresarios autónomos que no entren en el régimen de estimación objetiva. La estimación directa simplificada se aplica a todos aquellos empresarios que, estando en estimación directa, tuvieron una cifra de negocio que no superó los 600000 € en el ejercicio anterior.
Empresarios autónomos que desarrollen alguna de las actividades contempladas en la DM 3718/2005 del Ministerio de Economía y Hacienda cuya cifra de negocio del año anterior no haya superado los 450000 € (300000 € en actividades agrícolas) y que no estén excluidos del régimen simplificado del IVA. Este régimen es voluntario.
¿Cómo se determina el rendimiento neto?
A los ingresos de la actividad económica se le restan los gastos fiscalmente deducibles (aquellos que han sido necesarios para conseguir los ingresos, incluyendo amortizaciones y provisiones). En el caso de la estimación directa simplificada, existen diferencias en la aplicación de amortizaciones y previsiones.
No se tienen en cuenta los ingresos reales. Lo que se hace es aplicar una serie de índices publicados por el Ministerio de Economía y Hacienda a diferentes módulos de la explotación (trabajadores, superficie de local comercial, etc.), y al resultado se le aplican unos índices correctores en función de la actividad según la OM 701/2003 del Ministerio de Economía y Hacienda determinados por la normativa fiscal.
¿Cuándo se paga y liquida el impuesto?
Se tienen que hacer pagos trimestrales a cuenta, en función de los 'resultados del ejercicio anterior. La liquidación se hace en el periodo fijado del año siguiente al del ejercicio.
Se hacen pagos fraccionados, trimestralmente: el 2% del rendimiento neto cuando no hay trabajadores, el 3% cuando hay entre 1 y 3 trabajadores y el 4% cuando hay 4 o más trabajadores. La liquidación es anual.
¿Qué obligaciones documentales genera?
La llevanza y conservación, por un periodo de 4 años, de todos los libros de contabilidad reflejados en la normativa mercantil y fiscal. En régimen simplificado no existe esta obligación,
Documentación referente a los módulos que se aplican (trabajadores, recibo de la luz, etc.), pero no existe obligación de llevar los libros de contabilidad, aunque si es obligatorio llevar el libro de facturas recibidas, a efectos del IVA, y el registro de bienes de inversión.

El IRPF Y las Comunidades Autónomas:
El lRPF es un impuesto estatal pero que está cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. Dado que las deducciones no son iguales en todas y cada una de las Comunidades, es preciso analizar la normativa de cada Comunidad para determinar las que se deben aplicar. Además, una parte de la cuota tributaria la gestiona el Estado y la otra está cedida a las Comunidades Autónomas, que la gestionan según sus propias normas.

3.4. Impuesto de sociedades (IS)

El IS es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas en la forma prevista en la ley.
Análisis de los elementos del IS
- Hecho imponible. Constituido por la obtención de rentas de sociedades mercantiles y de economía social con su domicilio en el Estado español.
- Devengo del impuesto. Se produce cuando la sociedad realiza su cuenta de pérdidas y ganancias.
- Exigibilidad. El impuesto se liquida una vez al año, entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al del devengo. No obstante, el pago se hace de forma periódica, trimestralmente, mediante un sistema de retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta.
Obligado tributario, sujeto pasivo. Las sociedades mercantiles y de economía social que figuran en el artículo 7 de la Ley 4/2004.
Base imponible. Constituida por las rentas obtenidas menos los gastos necesarios para obtenerlas (gastos deducibles reflejados en la legislación sobre IS). Es el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad antes de impuestos.
Deducciones. Se pueden aplicar en el caso de que la sociedad cumpla determinados requisitos. Destacan: por creación de empleo y por las instalaciones de sistemas de protección ambiental.
- Base liquidable. Es la base imponible menos las deducciones.
- Tipo impositivo. Existe un tipo impositivo general (30%) y diversos tipos especiales (35% para empresas de prospección y extracción de hidrocarburos; 25% para mutuas de seguros, cooperativas y entidades de derecho público; y 20% para las sociedades fiscalmente protegibles).
- Cuota tributaria. Se calcula multiplicando la base liquidable por el tipo impositivo correspondiente.
La gestión del IS consiste en los siguientes trámites:
– Las sociedades sometidas a este impuesto deben llevar, según sea su tipología, todos los libros y registros que se relacionan en la legislación sobre sociedades.
 – Se deben realizar las retenciones a los trabajadores y otras, e ingresarlas trimestralmente. Asimismo, deben ingresarse pagos fraccionados durante los 20 primeros días de abril, octubre y noviembre.
– Los modelos que se deben utilizar para la declaración anual son el 200 (régimen general) y el 201 (régimen simplificado).

3.5. Otros impuestos que afectan a la empresa

Otros impuestos que afectan a la empresa
Denominación/administración gestora
Características
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD/ AYUNTAMIENTO
Grava las transmisiones patrimoniales onerosas (no  gratuitas) y los derechos sobre documentos notariales, concesiones administrativas, documentos mercantiles y documentos administrativos
Impuesto sobre bienes inmuebles(IBI)/ AYUNTAMIENTO
Es un impuesto que recae sobre la propiedad de bienes inmuebles urbanos
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (circulación)/ AYUNTAMIENTO
Recae sobre los vehículos cuyo domicilio esté en el ayuntamiento
Impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (plusvalía)/AYUNTAMIENTO
Un tributo de carácter directo grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se ponga de manifiesto como consecuencia de  su transmisión.
Tasas municipales/AYUNTAMIENTO
Gravan la prestación de servicios o el desarrollo de una determinada actividad


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